Lamentablemente nos podemos encontrar en la situación de tener que aceptar una herencia y en muchas ocasiones no sabemos como hemos de actuar. En este artículo vamos a distinguir los diferentes puntos a seguir para la aceptación de herencia, así como los plazos legalmente establecidos para ello. La aceptación de herencia se divide en los siguientes pasos: 1. El plazo para aceptar o repudiar la Herencia 2. Aceptación y adjudicación de la herencia. 3. Liquidación del impuesto de sucesiones 4. Inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad 1. El plazo para aceptar o repudiar la Herencia Según el Artículo 461-12 Código Civil de Catalunya el derecho de ser llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca a los 30 años de la muerte del causante. Ahora bien, para fallecimientos posteriores al 9 de junio de 2015, este derecho no está sujeto a plazo. 2. Aceptación y adjudicación de la herencia. Recopilada toda
Muchos padres divorciados o separados se realizan estos días la misma pregunta: ¿Puedo ver a mis hijos? ¿Como hemos de gestionar el régimen de visitas durante el estado de alarma? Los medios de comunicación a menudo confunden al receptor, ya que son muchas las noticias que se leen y encontramos a Google y nunca sabemos que podemos o no hacer. Es cierto que nos encontramos en una situación nueva, y que no vemos regulada en nuestra legislación. Por eso los juzgados han tenido que dar una respuesta a dicha cuestión, que en función de la localización geográfica ha sido una u otra, creando esta confusión entre los progenitores. En este blog, hablaremos sobre la el acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona en relación con el estado de alarma. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para poder gestionar la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por un tiempo de 15 días, que se va a pr