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Régimen de Visitas durante el Estado de Alarma







Muchos padres divorciados o separados se realizan estos días la misma pregunta: ¿Puedo ver a mis hijos? ¿Como hemos de gestionar el régimen de visitas durante el estado de alarma?

Los medios de comunicación a menudo confunden al receptor, ya que son muchas las noticias que se leen y encontramos a Google y nunca sabemos que podemos o no hacer.

Es cierto que nos encontramos en una situación nueva, y que no vemos regulada en nuestra legislación. Por eso los juzgados han tenido que dar una respuesta a dicha cuestión, que en función de la localización geográfica ha sido una u otra, creando esta confusión entre los progenitores.


En este blog, hablaremos sobre la el acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona en relación con el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para poder gestionar la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por un tiempo de 15 días, que se va a prorrogar como ya se ha adelantado en los medios de comunicación, como mínimo hasta el próximo 11 de abril de 2020.

Lo primero que queremos destacar es que en el primer punto del Real Decreto 463/2020 remarca que dicho reglamento, no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales.

Seguidamente distinguimos dos supuestos: si los progenitores presentan síntomas o han dado positivo en el Test del Covid-19 o por el contrario no tiene síntomas. En el primer supuesto, entendemos que estamos frente a un supuesto de fuerza mayor y la custodia la tendrá el cónyuge que no tenga síntomas ni padezca el virus, a fin de evitar su propagación al menor, por lo que se suspenden las medidas previas acordadas de manera temporal.

En los casos de no presentar síntomas, el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es su letra E, contempla la restricción de las personas, entendiendo que podrán desplazarse para servicios básicos, las personas dependientes y los menores. En este sentido se permite la circulación de los menores para realizar los cambios de guarda y custodia compartida o similares.

En los casos de guarda inividual cabe decir que no se pronuncia al respeto. En estos casos podemos encontrar dos tipos de régimen de visitas: con pernoctas o sin pernoctas. Por lo que hace al régimen de visitas sin pernoctas, entendemos que las visitas no se pueden realizar en el exterior y que esta restringida la libre circulación de las personas, por lo que dichas visitas deberán facilitarse por el cónyuge custodio a través de los medios tecnológicos, como pueden ser Skype, Whatsapp o Facetime, para cumplir con ese régimen de visitas.

En los casos de régimen de visitas con pernocta, entendemos que los desplazamientos del menor en muchos casos son excesivos y que pueden poner en riesgo la salud de este. Por lo tanto, en estos casos, deberán estudiarse inidividualmente los supuestos de cada una de las familias, para entender si los desplazamientos no ponen en riesgo al menor (por ejemplo, proximidad entre los domicilios, sin tener que desplazarse en transporte público, o trayectos en coche de corta duración).

Dicho esto tenemos que tener que tener en cuenta una cosa más. Los menores son asintomáticos en muchas ocasiones, pero para la gente mayor de 60 años, el contacto con el virus puede llegar a ser mortal. En este caso, si el traslado del menor, supone un riesgo para el contagio de alguno de los ámbitos familiares del menor, deberá permanecer con el progenitor custodio.

Finalmente, sabemos que en ocasiones llegar a un acuerdo es muy complicado, por lo que en los casos de la guarda individual no hubiese acuerdo, el progenitor custodio permanecerá con el menor mientras dure el estado de alarma. ¿Pero esto supone que no se podrá ver al menor?

En los casos que no se puedan realizar las visitas, el progenitor custodia deberá facilitar el cumplimiento del régimen telefónicamente o por video conferencia para que el menor no custodio pueda relacionarse con el menor siguiendo su régimen de visitas.

En los casos de que los menores sean mayores de 12 años, estos deberán ser escuchados y prevalecerá el interés superior del menor.

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