Salta al contingut principal

Régimen de Visitas durante el Estado de Alarma







Muchos padres divorciados o separados se realizan estos días la misma pregunta: ¿Puedo ver a mis hijos? ¿Como hemos de gestionar el régimen de visitas durante el estado de alarma?

Los medios de comunicación a menudo confunden al receptor, ya que son muchas las noticias que se leen y encontramos a Google y nunca sabemos que podemos o no hacer.

Es cierto que nos encontramos en una situación nueva, y que no vemos regulada en nuestra legislación. Por eso los juzgados han tenido que dar una respuesta a dicha cuestión, que en función de la localización geográfica ha sido una u otra, creando esta confusión entre los progenitores.


En este blog, hablaremos sobre la el acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona en relación con el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para poder gestionar la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por un tiempo de 15 días, que se va a prorrogar como ya se ha adelantado en los medios de comunicación, como mínimo hasta el próximo 11 de abril de 2020.

Lo primero que queremos destacar es que en el primer punto del Real Decreto 463/2020 remarca que dicho reglamento, no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales.

Seguidamente distinguimos dos supuestos: si los progenitores presentan síntomas o han dado positivo en el Test del Covid-19 o por el contrario no tiene síntomas. En el primer supuesto, entendemos que estamos frente a un supuesto de fuerza mayor y la custodia la tendrá el cónyuge que no tenga síntomas ni padezca el virus, a fin de evitar su propagación al menor, por lo que se suspenden las medidas previas acordadas de manera temporal.

En los casos de no presentar síntomas, el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es su letra E, contempla la restricción de las personas, entendiendo que podrán desplazarse para servicios básicos, las personas dependientes y los menores. En este sentido se permite la circulación de los menores para realizar los cambios de guarda y custodia compartida o similares.

En los casos de guarda inividual cabe decir que no se pronuncia al respeto. En estos casos podemos encontrar dos tipos de régimen de visitas: con pernoctas o sin pernoctas. Por lo que hace al régimen de visitas sin pernoctas, entendemos que las visitas no se pueden realizar en el exterior y que esta restringida la libre circulación de las personas, por lo que dichas visitas deberán facilitarse por el cónyuge custodio a través de los medios tecnológicos, como pueden ser Skype, Whatsapp o Facetime, para cumplir con ese régimen de visitas.

En los casos de régimen de visitas con pernocta, entendemos que los desplazamientos del menor en muchos casos son excesivos y que pueden poner en riesgo la salud de este. Por lo tanto, en estos casos, deberán estudiarse inidividualmente los supuestos de cada una de las familias, para entender si los desplazamientos no ponen en riesgo al menor (por ejemplo, proximidad entre los domicilios, sin tener que desplazarse en transporte público, o trayectos en coche de corta duración).

Dicho esto tenemos que tener que tener en cuenta una cosa más. Los menores son asintomáticos en muchas ocasiones, pero para la gente mayor de 60 años, el contacto con el virus puede llegar a ser mortal. En este caso, si el traslado del menor, supone un riesgo para el contagio de alguno de los ámbitos familiares del menor, deberá permanecer con el progenitor custodio.

Finalmente, sabemos que en ocasiones llegar a un acuerdo es muy complicado, por lo que en los casos de la guarda individual no hubiese acuerdo, el progenitor custodio permanecerá con el menor mientras dure el estado de alarma. ¿Pero esto supone que no se podrá ver al menor?

En los casos que no se puedan realizar las visitas, el progenitor custodia deberá facilitar el cumplimiento del régimen telefónicamente o por video conferencia para que el menor no custodio pueda relacionarse con el menor siguiendo su régimen de visitas.

En los casos de que los menores sean mayores de 12 años, estos deberán ser escuchados y prevalecerá el interés superior del menor.

Comentaris

Entrades populars d'aquest blog

Tengo que aceptar una herencia, ¿qué tengo que hacer?

Lamentablemente nos podemos encontrar en la situación de tener que aceptar una herencia y en muchas ocasiones no sabemos como hemos de actuar.  En este artículo vamos a distinguir los diferentes puntos a seguir para la aceptación de herencia, así como los plazos legalmente establecidos para ello. La aceptación de herencia se divide en los siguientes pasos: 1.    El plazo para aceptar o repudiar la Herencia 2.    Aceptación y adjudicación de la herencia. 3.    Liquidación del impuesto de sucesiones 4.    Inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad 1.    El plazo para aceptar o repudiar la Herencia Según el Artículo 461-12 Código Civil de Catalunya el derecho de ser llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca a los 30 años de la muerte del causante. Ahora bien, para fallecimientos posteriores al 9 de junio de 2015, este derecho no está sujeto a plazo. 2.  ...

Coordinador de Parentalitat: Que és el coordinador de Parentalitat?

El Coordinador de Parentalitat es defineix com un procés de resolució de conflictes que rodejant els infants, en el que uns professionals, de l'àmbit psicològic o jurídic, que tingui experiència en mediació assisteixi els cònjuges que tenen una alta conflictivitat per poder consensuar un pla de parentalitat. Amb el pla de parentalitat es disminueixen les discussions entre els pares sobre les decisions que s'han de prendre sobre els menors. Juntament amb aquest consentiment dels cònjuges i juntament, o no, amb el jutjat, es pot fer complir la sentencia. Aquesta definició l'extrèiem dels EEUU, però que diu Catalunya sobre això? A Catalunya actualment no trobem una definició concreta sobre el Coordinador de Parentalitat. Però sí que podem entendre que els instruments que actualment tenim per protegir els menors són insuficients i que moltes vegades s'han d'utilitzar mètodes alternatius per poder donar la protecció que mereixen. Actualment el Coordinador de Par...