Lamentablemente nos podemos encontrar en la situación de tener que aceptar una herencia y en muchas ocasiones no sabemos como hemos de actuar.
En este artículo vamos a distinguir los diferentes puntos a seguir para la aceptación de herencia, así como los plazos legalmente establecidos para ello.
La aceptación de herencia se divide en los siguientes pasos:
1. El plazo para aceptar o repudiar la Herencia
2. Aceptación y adjudicación de la herencia.
3. Liquidación del impuesto de sucesiones
4. Inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad
1. El plazo para aceptar o repudiar la Herencia
Según el Artículo 461-12 Código Civil de Catalunya el derecho de ser llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca a los 30 años de la muerte del causante. Ahora bien, para fallecimientos posteriores al 9 de junio de 2015, este derecho no está sujeto a plazo.
2. Aceptación y adjudicación de la herencia.
Recopilada toda la documentación descrita en el apartado siguiente como trámites previos a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, las personas interesadas pueden dirigirse a cualquier notario para otorgar la escritura de manifestación de herencia, donde se inventarán todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia de la persona causante.
En esta escritura las personas interesadas aceptaran la herencia, y complementariamente pueden realizar la partición o adjudicación de la herencia.
Para cumplir con las obligaciones tributarias en relación con la liquidación del impuesto de sucesiones, no es obligatorio otorgar en escritura pública la manifestación y aceptación de herencia, ya que esta también puede realizarse en documento privado, donde deben constar los datos de las personas interesadas, el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la persona difunta.
Por lo tanto, una cosa es la aceptación de la herencia y la otra la liquidación del impuesto de sucesiones.
3. Liquidación del impuesto de sucesiones
La liquidación del impuesto de sucesiones se tendrá que realizar en los seis meses siguientes desde el día del fallecimiento del causante, tal y como se establece en la legislación tributaria para liquidar el Impuesto de sucesiones.
a) Trámites previos a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Documentación previa:
- Certificado de defunción de la persona causante de la sucesión que se liquida, que se ha de solicitar al registro civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades, que se solicita telemáticamente en el Registro de actos de últimas voluntades o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Para solicitarlo hay que adjuntar el certificado de defunción obtenido previamente. Este certificado informe de si la persona causante tenía testamento o no. En caso de que tuviera testamento, como en este caso, hay que solicitar una copia autorizada al notario que lo autorizo el testamento.
- Copia del último testamento que se indica en el punto anterior.
b) Liquidación del Impuesto de Sucesiones
Para la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones será obligatoria la presentación de dos modelos, el modelo 660 y el modelo 650.
El modelo 660 integra la relación de los bienes y derechos del causante y integra la totalidad del caudal hereditario que se tendrá que repartir posteriormente entre las personas interesadas.
El modelo 650 constituye la autoliquidación individual del impuesto donde se identifica a un solo contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde en función del patrimonio que herede. En este caso se presentarán tantos modelos 650, como personas tengan que heredar.
c) Tramitación de la Autoliquidación
El pago y la presentación se podrán presentar presencial o telemáticamente. Se presentará junto a la documentación adquirida previamente:
- Certificado de defunción del causante
- Certificado de últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento.
- Contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de que los hubiera.
Juntamente con esta documentación habrá que adjuntar el original o copia del documento notarial, judicial, administrativo o privado donde conste el contrato o el acto.
d) Plazo para su presentación
En el caso de las herencias, el plazo es de seis meses contados desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.
El plazo se puede prorrogar por otros seis meses mas, computando como mucho un año, siempre y cuando la solicitud se haga por alguna de las personas que estén legitimadas, en los cinco primeros meses desde el fallecimiento del causante.
Estos plazos se computan de fecha a fecha, pero si el mes de finalización del plazo no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En el caso de que el día de finalización sea día inhábil, la presentación se prorrogará hasta el primer día hábil.
e) Recargo por presentar la liquidación del impuesto de sucesiones fuera de plazo
Si la administración no nos requiere para dicho trámite, la única consecuencia que tendrá presentar la liquidación del impuesto fuera de plazo será la obligación de abonar el recargo de apremio en función de que la presentación se realice en los 3, 6 o 12 meses posterior al periodo de presentación.
Transcurrido el año, pasado el plazo para liquidar dicho impuesto, el recargo será del 15% y además se tendrá que pagar el interés de demora que será el interés legal incrementado en un 25%.
Estos intereses serán calculados sobre el importe que se haya dejado de ingresar. Debido a que la cuota del impuesto de sucesiones es muy baja, en caso de que se presentara fuera de plazo, las consecuencias económicas son muy pocas.
En caso de que se requiera la liquidación por parte de la Administración, además de pagar la cuota se deberán abonar los intereses de demora junto con la sanción correspondiente.
4. Inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad
Una vez realizado todos los trámites previos, se procederá a la inscripción de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad.
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