Para iniciar este articulo tenemos que entender en que situaciones se puede dar la sustracción de menores.
En la actualidad debido al flujo migratorio, las parejas son en muchas ocasiones de nacionalidades distintas y residen en países que no es su país natal. Si llega el momento en que esta pareja se rompe, en muchas ocasiones uno de los progenitores quiere regresar a su país de origen con su familiar.
Para poder desplazarse con un menor a su país, se necesita la autorización del otro progenitor, o en su caso su, la autorización judicial. El problema ocurre cuando en muchas ocasiones, no existe esa autorización para que el padre o la madre viaje con el menor a otro país y de ahí surge la sustracción internacional de menores.
¿Pero cuando se sustrae a un menor? Tenemos que entender que un menor ha sido sustraído siguiendo el criterio de su residencia habitual y no el de su nacionalidad.
¿Cuando ocurre la sustracción?
La sustracción ocurre en función de la custodia que este asignada previamente. Puede darse en tres supuestos:
1. Cuando uno de los progenitores aprovecha el régimen de visitas para sustraer al menor y trasladarlo a otro país distinto de donde tiene establecida su residencia habitual con el progenitor custodio.
2. Cuando ambos progenitores tienen la guarda y custodia compartida por mandato legal o judicial, y uno de ellos traslada al menor, privando al otro progenitor.
3. Cuando uno de los progenitores tiene la custodia individual del menor pero necesita la autorización del otro progenitor o juez, y traslada al menor sin dicha autorización.
El Convenio de la Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de a Sustracción Internacional de Menores se aplica a 101 estados contratantes y que, para que lo sean en relación con España, esta debe aceptar expresamente la adhesión de Estados no miembros de la Conferencia de la Haya que se hayan adherido al Convenio.
Los objetivos que persigue el Convenio en su Art. 1 es garantizar la restitución de los menores traslados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y la de velar por los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes, se respeten en otro estado contratante.
Por lo tanto podemos concluir según el Art. 3 del Convenio de la Haya que hay una retención o traslado ilícito del menor cuando este ha sido trasladado a otro país sin el consentimiento de las personas que tiene derecho sobre la custodia del menor y cuando el menor ha sido retenido, igualmente sin el consentimiento, fuera de la residencia habitual.
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